SHIPSMART ENVIOS S.A.P.I. de C.V.
Tecnología y Logística
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Plataforma Tecnológica y Servicios de Logística Transfronteriza
Versión 3.0 — Febrero de 2026
PARTE I — TÉRMINOS DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA
1. Definiciones
2. Servicios de la Plataforma y Alcance
3. Disponibilidad del Sistema y SLA
4. Propiedad Intelectual
5. Protección de Datos y Privacidad
PARTE II — TÉRMINOS COMERCIALES Y GENERALES
6. Precios y Pagos
7. Plazo, Renovación y Terminación
8. Confidencialidad
9. Anticorrupción y Cumplimiento
10. Ley Aplicable y Jurisdicción
PARTE III — TÉRMINOS DE LOGÍSTICA TRANSFRONTERIZA
11. Servicios de Envío y Gestión de Transportistas
12. Gestión Aduanera, de Aranceles e Impuestos (Incoterms DDP/DAP)
13. Marco de Merchant of Record (MoR)
14. Seguro y Limitaciones de Responsabilidad
15. Devoluciones y Logística Inversa
PARTE IV — CONCILIACIÓN DE FLETE, IMPUESTOS Y ARANCELES
16. Propósito de la Conciliación y Modelo de Facturación al Vendedor
17. Proceso y Cadencia de Conciliación
18. Verificación de AWB e Identificación de Costos Adicionales
19. Conciliación de Aranceles/Impuestos y Re-facturación al Vendedor
20. Gestión de Disputas y Variaciones
21. Gestión de Notas de Débito
PARTE I — TÉRMINOS DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA
A los efectos de estos Términos y Condiciones, se aplican las siguientes definiciones:
ShipSmart proporciona al Vendedor acceso a su Plataforma propietaria para operaciones de e-commerce transfronterizo, incluyendo:
El Vendedor reconoce que:
El Vendedor deberá proporcionar toda la información técnica necesaria para la integración, incluyendo credenciales de API, acceso a la plataforma, catálogos de productos con HS codes correctos y datos de peso/dimensiones. Los datos inexactos proporcionados por el Vendedor que resulten en discrepancias de flete (por ejemplo, recargos por re-medición, reclasificación de HS code) serán responsabilidad financiera del Vendedor y se re-facturarán en consecuencia.
ShipSmart se compromete a mantener la disponibilidad de la Plataforma en al menos 93,5% por mes calendario, excluyendo:
El soporte técnico está disponible en días hábiles de 9:00 a 18:00 (hora del Este) vía correo electrónico, chat o canal de comunicación dedicado. ShipSmart se compromete a una respuesta inicial dentro de las 24 horas hábiles para todos los tickets, con priorización según la clasificación de severidad.
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Severidad |
Descripción |
Respuesta |
Resolución |
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Crítico (P1) |
Plataforma totalmente indisponible; todos los envíos bloqueados |
1 hora |
4 horas |
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Alto (P2) |
Función principal afectada (cotización, generación de etiquetas, conciliación) |
4 horas |
24 horas |
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Medio (P3) |
Función no crítica degradada; existe una alternativa |
8 horas |
72 horas |
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Bajo (P4) |
Incidencia no bloqueante o solicitud de funcionalidad |
24 horas |
Programado |
Todos los derechos de propiedad intelectual de la Plataforma, incluyendo código fuente, algoritmos, APIs, documentación y cualquier obra derivada, permanecen como propiedad exclusiva de ShipSmart. El Vendedor recibe una licencia no exclusiva, no transferible y revocable para usar la Plataforma únicamente para los fines contemplados en este acuerdo durante su vigencia.
Los datos, la información de productos y los registros transaccionales generados por las operaciones del Vendedor a través de la Plataforma siguen siendo propiedad del Vendedor, sin perjuicio del derecho de ShipSmart de usar datos anonimizados y agregados para mejorar la plataforma y con fines de benchmarking.
Para operaciones que involucren a México (incluyendo a través de la entidad afiliada de ShipSmart SHIPSMART ENVIOS, S.A.P.I. de C.V., RFC: SEN230921EE4), ShipSmart cumplirá con:
Nota: el régimen de protección de datos de México es particularmente relevante dado que las operaciones transfronterizas de ShipSmart pueden originarse en México o tener México como destino, y por el tratamiento de datos personales y financieros de consumidores mexicanos para fines aduaneros y de entrega.
Tras la terminación, los datos personales se eliminarán de forma segura o se anonimizarán dentro de 90 días, salvo que la retención sea requerida por la ley aplicable, regulación o exigencias de autoridades fiscales. Los registros de conciliación y la documentación de flete se conservarán por 5 (cinco) años para fines de auditoría y cumplimiento en todas las jurisdicciones.
Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra dentro de 72 horas de cualquier incidente de seguridad confirmado que afecte datos personales relacionados con este acuerdo. La notificación incluirá la naturaleza del incidente, categorías y número aproximado de titulares afectados, consecuencias probables y medidas adoptadas o propuestas para mitigar el incidente.
PARTE II — TÉRMINOS COMERCIALES Y GENERALES
Las tarifas se definen en la Oferta aplicable y pueden incluir:
Las condiciones de pago predeterminadas son Net 5 (cinco días hábiles desde la entrega del informe de conciliación y la presentación de la factura). Los métodos de pago aceptados incluyen transferencia bancaria, tarjeta de crédito y otros métodos que pongan a disposición nuestros socios financieros (PayPal, Stripe, Mercado Pago).
Los pagos tardíos (más de 10 días calendario después del vencimiento) generan: (a) interés del 2% mensual (o la tasa máxima permitida por la ley aplicable, la que sea menor) sobre el saldo pendiente, calculado desde la fecha de vencimiento; y (b) costos razonables de cobranza. ShipSmart se reserva el derecho de suspender los servicios después de 30 días de falta de pago, con notificación previa por escrito.
ShipSmart puede ajustar tarifas en la renovación del contrato o por eventos regulatorios. Cualquier cambio de tarifa durante la vigencia requiere aviso previo por escrito de 15 días.
12 (doce) meses desde la Fecha de Vigencia, renovado automáticamente por períodos sucesivos de 12 meses, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito al menos 60 (sesenta) días antes del vencimiento del período vigente.
Una vez aceptada y firmada la Oferta, el servicio contratado—ya sea puntual o sucesivo por un período determinado—no puede terminarse sin causa, sujeto a la aplicación de la multa por terminación establecida en la Sección 7.4.
La terminación con causa ocurrirá ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí previstas. Si es iniciada por el Vendedor, dicha terminación resultará en la cancelación de la cuenta del Vendedor y en la aplicación de la multa por terminación establecida en la Sección 7.4.
Cualquiera de las partes puede terminar sin causa mediante aviso previo por escrito con 90 (noventa) días de anticipación. Se aplicarán los cargos por terminación anticipada establecidos en la Sección 7.4.
La multa por terminación será del 30% del monto total pagado a cualquiera de las partes, calculada como el promedio mensual en un período de 12 meses, excluyendo las tarifas del proyecto de implementación.
Al terminar, independientemente de la causa: (a) todos los envíos en tránsito deben completarse; (b) debe ejecutarse una conciliación final que cubra todos los cargos, créditos y disputas pendientes dentro de 30 días; (c) las disputas pendientes continúan gestionándose hasta su resolución; y (d) los datos del Vendedor se ponen a disposición para exportación y posteriormente se eliminan conforme a la Sección 5.5.
Este acuerdo y toda la información intercambiada en su ejecución son estrictamente confidenciales. Ninguna de las partes divulgará Información Confidencial a terceros sin consentimiento previo por escrito, excepto: (a) cuando lo exija la ley, regulación u orden judicial; (b) a asesores profesionales sujetos a obligaciones de confidencialidad; o (c) en la medida en que la información se haga pública sin culpa de la parte receptora. Las obligaciones de confidencialidad sobreviven a la terminación por 3 (tres) años.
Las Partes declaran y garantizan que cumplen y continuarán cumpliendo, durante la vigencia del presente Acuerdo, con todas las leyes, normas y disposiciones anticorrupción aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo, sin limitarse a, la Ley General de Responsabilidades Administrativas , la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones aplicables del Código Penal Federal en materia de cohecho y conductas relacionadas , así como cualquier normativa estatal o local aplicable. En la medida en que resulte aplicable por la naturaleza de las Partes, su operación o jurisdicciones involucradas, también cumplirán con el U.S. Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) y el UK Bribery Act 2010.
Ninguna de las Partes, directa o indirectamente (incluyendo a través de sus afiliadas, empleados, directivos, agentes, intermediarios, consultores, subcontratistas o cualquier tercero), ofrecerá, prometerá, autorizará, pagará, solicitará o aceptará cualquier beneficio indebido (incluyendo pagos, regalos, hospitalidad, comisiones, “facilitation payments” o cualquier ventaja de valor) a servidores públicos o a personas del sector privado, con el fin de obtener o retener un negocio o una ventaja indebida en relación con este Acuerdo, conducta que puede configurar, entre otras, el delito de cohecho conforme al artículo 222 del Código Penal Federal.
Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos, excluyéndose expresamente la aplicación de cualquier norma o principio sobre conflicto de leyes. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, y renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Cualquier controversia, disputa o reclamación que surja de, o en relación con, este Acuerdo, incluyendo su existencia, validez, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, que no pueda resolverse mediante negociación de buena fe dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación por escrito de la controversia, se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC) de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente al momento de iniciar el procedimiento.
La sede del arbitraje será la Ciudad de México (CDMX). El arbitraje será conducido por un (1) árbitro. El idioma del arbitraje será el español. La ley sustantiva aplicable al fondo de la controversia será la de los Estados Unidos Mexicanos. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes y podrá ejecutarse ante cualquier tribunal competente.
Nada de lo dispuesto en esta Sección impedirá que cualquiera de las partes solicite medidas cautelares u otra reparación equitativa ante un tribunal competente para evitar un daño irreparable mientras se resuelve el arbitraje.
PARTE III — TÉRMINOS DE LOGÍSTICA TRANSFRONTERIZA
ShipSmart actúa como representante autorizado del Vendedor frente a los Transportistas. ShipSmart transmite instrucciones de envío, gestiona contratos de transportistas y procesa pagos de flete para su posterior conciliación y re-facturación al Vendedor conforme a la cadencia definida en la Parte IV.
Los envíos se procesan mediante servicio de courier internacional (aéreo expreso puerta a puerta), usando los contratos de transportistas de ShipSmart o contratos proporcionados por el Vendedor, bajo los siguientes Incoterms® 2020:
Cualquier referencia a Incoterms en este acuerdo se refiere a las reglas Incoterms® 2020 publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC).
Servicios de envío doméstico usando cuentas de transportista de ShipSmart cuando corresponda. Los envíos domésticos no están sujetos a Incoterms, pero siguen los términos de transporte aplicables del transportista.
El Vendedor deberá garantizar que todos los envíos cumplan plenamente con las leyes y regulaciones tanto del país de exportación como del país de destino, incluyendo, entre otras:
El Vendedor es única y plenamente responsable de cualquier multa, sanción, incautación, retención o acción legal derivada del incumplimiento de las leyes del país de exportación y/o del país de destino. ShipSmart se reserva el derecho de rechazar, retener o devolver cualquier envío que, razonablemente, considere que puede violar leyes aplicables, sin responsabilidad frente al Vendedor.
El Vendedor es el único responsable de la exactitud de las declaraciones del producto, incluyendo descripciones, valores declarados, pesos, dimensiones, HS codes y país de origen. Cualquier discrepancia de costo de flete derivada de datos inexactos proporcionados por el Vendedor (incluyendo, entre otros, recargos por re-medición del transportista, sanciones por reclasificación aduanera y cargos por corrección de dirección) se identificará durante la conciliación y se re-facturará al Vendedor.
La Plataforma de ShipSmart calcula costos landed cost estimados incluyendo flete, aranceles, impuestos y tasas de despacho. El Vendedor reconoce que son estimaciones basadas en la información declarada del producto. Los cargos reales pueden diferir debido a:
Cualquier variación entre montos estimados y reales se captura durante el proceso de conciliación (Parte IV) y, si se confirma, se re-factura al Vendedor.
Bajo DDP (Incoterms® 2020), el Vendedor puede activar el cobro de aranceles/impuestos en la Plataforma para cobrarlos al comprador en el checkout, mientras ShipSmart adelanta los pagos reales de aranceles al Transportista. Bajo DAP, los aranceles e impuestos se cobran al comprador final en destino por la autoridad aduanera o el Transportista. La elección del Incoterm es responsabilidad exclusiva del Vendedor y debe comunicarse claramente a nivel de pedido.
El Vendedor reconoce la posibilidad de revisión aduanera en la que los HS codes puedan ser reclasificados, resultando en aranceles mayores que los calculados originalmente. ShipSmart deberá: (a) notificar al Vendedor al tener conocimiento de cualquier reclasificación; (b) proporcionar documentación de respaldo (notificaciones del transportista, resoluciones aduaneras); y (c) incluir la variación en el siguiente ciclo de conciliación para revisión y liquidación por el Vendedor.
Cuando se contrate, ShipSmart puede actuar como Merchant of Record para transacciones transfronterizas en mercados designados, asumiendo responsabilidad por:
Los servicios de MoR no transfieren responsabilidad por producto, obligaciones de protección al consumidor ni derechos de propiedad intelectual del Vendedor a ShipSmart. El Vendedor sigue siendo responsable del cumplimiento del producto, la calidad y las disputas con consumidores finales en todas las jurisdicciones.
ShipSmart notificará proactivamente al Vendedor sobre cambios regulatorios que impacten las obligaciones de MoR (por ejemplo, cambios en la exención arancelaria de de minimis en la UE, reforma de la Sección 321 de EE. UU.). Los ajustes de tarifas o procesos derivados de cambios regulatorios se comunicarán con 30 días de anticipación.
El seguro de transporte es opcional y queda a discreción del Vendedor. Independientemente del seguro, cada Transportista proporciona cobertura básica por envío para pérdida o daño durante el transporte, conforme a sus términos de transporte. El Vendedor debe declarar correctamente el valor de la carga, ya que servirá como base para la cobertura.
El Vendedor debe notificar a ShipSmart inmediatamente al detectar daño o pérdida. ShipSmart presentará la reclamación ante el Transportista dentro de 24 horas. El Vendedor debe proporcionar documentación de respaldo (facturas, fotografías, etc.). El reembolso del Transportista normalmente se procesa dentro de 21 días hábiles desde la aprobación de la reclamación.
ShipSmart no será responsable por: (a) pérdida, daño o demora causada por el Transportista; (b) sanciones o aranceles adicionales resultantes de acciones aduaneras o reclasificación; (c) consecuencias de datos inexactos proporcionados por el Vendedor; (d) fallas de servicios de terceros fuera del control razonable de ShipSmart; o (e) disputas entre el Vendedor y compradores finales. En ningún caso la responsabilidad agregada de ShipSmart bajo este acuerdo excederá el total de tarifas pagadas por el Vendedor en los 3 meses anteriores al evento que dio origen a la reclamación.
Las devoluciones se procesan a través de los nodos de fulfillment designados por ShipSmart o directamente al país de origen. Las reglas de disposición se definen según instrucciones del Vendedor: reingresar a inventario, reacondicionar o desechar.
Los costos de envío de devolución son asumidos por el Vendedor. Si un envío DAP es rechazado por el comprador y devuelto, el Vendedor asume todos los costos de flete de devolución más cualquier arancel/impuesto ya adelantado. Los costos de devolución se incluyen en el ciclo estándar de conciliación y se re-facturan al Vendedor. El Vendedor acepta asumir el riesgo y pagar los costos de devolución y aranceles/impuestos de manera independiente para resolver eventuales problemas de reclamación con el cliente final.
PARTE IV — CONCILIACIÓN DE FLETE, IMPUESTOS Y ARANCELES
El proceso de conciliación de flete existe para proteger los intereses financieros del Vendedor, asegurando que solo se facturen cargos verificados y legítimos. ShipSmart adelanta pagos de flete, aranceles e impuestos a los Transportistas en nombre del Vendedor. Después de que cada envío se completa, ShipSmart verifica los costos reales incurridos por AWB e identifica cualquier costo adicional más allá de la cotización original que deba trasladarse al Vendedor.
Al Vendedor se le facturará por:
Al Vendedor NO se le facturará por:
ShipSmart se compromete a la total transparencia en todos los cargos trasladados al Vendedor. Cada cargo en la factura del Vendedor puede rastrearse hasta un AWB específico, con documentación de respaldo disponible a solicitud. El Vendedor tiene derecho a impugnar cualquier cargo dentro del plazo definido en la Sección 20.
La conciliación sigue un ciclo quincenal (cada dos semanas) con las siguientes fases:
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Fase |
Descripción |
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1. Recolección de Datos de AWB |
ShipSmart recopila todas las facturas de transportistas y datos a nivel de AWB del período |
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2. Verificación a Nivel de AWB |
Se verifica cada AWB: flete cotizado vs. real, peso, recargos, aranceles/impuestos |
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3. Identificación de Costos Adicionales |
Variaciones marcadas; dead freight excluido; costos adicionales confirmados |
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4. Preparación de Factura del Vendedor |
Informe de conciliación + factura entregados al Vendedor con detalle por AWB |
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5. Período de Revisión del Vendedor |
El Vendedor revisa, acepta o disputa partidas específicas |
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6. Liquidación de Pago |
El Vendedor paga los importes aceptados; los ítems disputados quedan pendientes de resolución |
Cada informe de conciliación entregado al Vendedor deberá contener, como mínimo, lo siguiente por AWB:
Para cada AWB del ciclo de facturación, ShipSmart realiza las siguientes verificaciones antes de trasladar cargos al Vendedor:
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Verificación |
Qué se Verifica |
Posible Costo Adicional para el Vendedor |
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Verificación de Tarifa |
La tarifa facturada coincide con la tabla contratada |
Si el transportista cobró de más: NO se factura al Vendedor (ShipSmart lo impugna) |
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Auditoría de Peso/Dimensión |
Peso facturado por el transportista vs. peso declarado |
Si el Vendedor subdeclaró: ajuste re-facturado al Vendedor |
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Filtro de Dead Freight |
El AWB fue efectivamente enviado (no es etiqueta duplicada/anulada) |
AWBs dead: NO se facturan al Vendedor |
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Coincidencia de Nivel de Servicio |
Servicio facturado = servicio solicitado (Expreso vs. Regular) |
Si el transportista hizo upgrade sin solicitud: NO se factura al Vendedor |
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Validación de Recargos |
Todos los recargos se verifican contra la tarifa del transportista |
Recargos legítimos (residencial, zona remota, combustible): re-facturados al Vendedor |
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Coincidencia de Aranceles/Impuestos |
Aranceles estimados vs. aranceles reales en aduana + cargos aduaneros adicionales |
Variación (positiva o negativa): re-facturada o acreditada al Vendedor |
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Envío Devuelto/Rechazado |
Si el envío fue devuelto o rechazado |
Flete de devolución + aranceles no recuperados: re-facturados al Vendedor |
Cada AWB se clasifica en uno de los siguientes estados, lo que determina su tratamiento de facturación:
Las siguientes categorías de costos adicionales pueden aparecer en la factura de conciliación del Vendedor, cada una con un código de motivo claro:
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Categoría de Costo |
Disparador |
Quién Asume el Costo |
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Ajuste de peso/dimensión |
El transportista re-midió; el real excede lo declarado |
Vendedor |
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Variación de recargo de combustible |
El índice de combustible cambió entre cotización y fecha de envío |
Vendedor |
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Tarifa de entrega residencial |
Destino clasificado como residencial por el transportista |
Vendedor |
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Cargo por corrección de dirección |
El transportista corrigió dirección incompleta/incorrecta |
Vendedor |
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Recargo por zona remota |
Destino clasificado como zona remota/extendida |
Vendedor |
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Variación de aranceles/impuestos (DDP) |
El arancel real excede el estimado; confirmado por aduana |
Vendedor |
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Reclasificación de HS Code |
La autoridad aduanera reclasificó el producto |
Vendedor |
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Flete de devolución/entrega rechazada |
El comprador rechazó la entrega; envío devuelto |
Vendedor |
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Recargo de temporada alta |
El transportista aplica recargo estacional |
Vendedor |
Para envíos DDP (Incoterms® 2020), los aranceles e impuestos son adelantados inicialmente por ShipSmart a través de la cuenta del transportista. El proceso de conciliación de aranceles/impuestos incluye:
Cuando las autoridades aduaneras reclasifican un HS code resultando en un cambio arancelario:
El Vendedor tiene derecho a disputar cualquier cargo individual en una factura de conciliación dentro de 5 (cinco) días calendario desde la entrega de la factura. Las disputas presentadas después de ese período aún pueden investigarse, pero no están sujetas a plazos garantizados de resolución. ShipSmart no retendrá servicios durante la resolución activa de disputas.
Para disputar un cargo, el Vendedor deberá:
Al recibir una disputa del Vendedor, ShipSmart deberá:
El Vendedor recibe un débito (cargo adicional) cuando:
— FIN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES —
ShipSmart Global LLC — Versión 3.0 — Febrero de 2026